Basar las opiniones en hechos verificados

Las opiniones basadas en hechos verificados, como la identidad de la empresa y otros datos contables publicados en el Registro Mercantil, no pueden considerarse una violación del derecho al respeto, incluso si la opinión personal fuera muy crítica con la demandante y su empresa y una se le permitió apelar.
hay un cierto grado de exageración, incluso un ligero exceso en la observación, siempre que no incite a la violencia y al odio.
STS nº 165/2024 Civil 02/07/2024

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